Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

En vigor desde 24 may 2022
Los miembros de la carrera fiscal tendrán los siguientes derechos profesionales: a) Al cargo y al desempeño efectivo de sus tareas y funciones y a no ser removidos del mismo salvo en los términos y condiciones establecidos legalmente. b) A la promoción en la carrera en las condiciones establecidas legalmente con respeto al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. c) A recibir formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional. d) A vacaciones y permisos en los términos y con las condiciones establecidos en el presente reglamento. e) A la jubilación en los términos establecidos en el presente reglamento. f) A la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso por razón de sexo o de género, al acoso discriminatorio y al acoso moral o psicológico. g) A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral sin menoscabo de la promoción profesional. h) En caso de discapacidad, a la adaptación del puesto de trabajo y de las condiciones del ejercicio de las funciones propias del Ministerio Fiscal atendidas las necesidades y singularidades propias de la discapacidad. i) A recibir una retribución adecuada a la dignidad de su función, a su especial cualificación, régimen de incompatibilidades y responsabilidad profesional, de acuerdo con la ley reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. j) A un régimen de Seguridad Social que les proteja a ellos y a sus familiares. k) A tener acceso en cualquier momento a su expediente personal y a la protección de sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. l) A ocupar en estrados un lugar a la derecha del Juez, Magistrado o Tribunal. m) A que se les avise del Juzgado o la Sala para asistir a la vista cuando las dependencias de fiscalía, a las que deberán acudir con la debida anticipación, se encuentren en las mismas instalaciones judiciales. n) A pedir la palabra con prudente moderación en los actos orales, aunque no esté en el uso de ella, a los efectos de articular la defensa del interés público que le corresponde. o) A comparecer ante los órganos judiciales mediante la utilización de los medios de comunicación bidireccional del sonido y de la imagen, en aquellos lugares en que existan. p) A participar, en todos los órdenes jurisdiccionales distintos del penal, en el último lugar de cada turno de intervenciones, salvo expresa disposición legal o cuando actúe como demandante. q) A acudir en amparo al Consejo Fiscal cuando se considere inquietado o perturbado en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-118

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