Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 25 abr 2024
1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ostentando su titular, con carácter nato, la condición de Secretario y Vocal de la Comisión y de sus Comités. 2. La Secretaría de la Comisión ejercerá las siguientes funciones: a) Acordar la realización de actuaciones previas a la incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. b) Proponer al Comité Permanente la incoación y el sobreseimiento de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago. c) Incoar y sobreseer los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. d) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. e) Elevar al Comité Permanente de la Comisión la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, con excepción de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago. f) Elevar al Director General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por la comisión de infracciones leves previstas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. g) Coordinar la participación española en los foros internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. h) Elaborar los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 3. La Secretaría de la Comisión ejercerá, asimismo, las competencias atribuidas en materia de transacciones económicas con el exterior y sanciones financieras internacionales, pudiendo acordar las actuaciones inspectoras que resulten procedentes. Se modifica la referencia a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del apartado 1 y 2.f) por la disposición adicional 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8194#da-7

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eli/es/rd/2014/05/05/304#art-66

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