Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 nov 2015
1. Sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar el Comité Sectorial de Administración Electrónica según lo establecido en el artículo 29, apartado 2, se desarrollarán las siguientes instrucciones técnicas de seguridad que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas: a) Informe del estado de la seguridad. b) Notificación de incidentes de seguridad. c) Auditoría de la seguridad. d) Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. e) Adquisición de productos de seguridad. f) Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad. g) Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad. h) Requisitos de seguridad en entornos externalizados. 2. La aprobación de estas instrucciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado artículo 29 apartados 2 y 3. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881 .

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eli/es/rd/2010/01/08/3#disposicion-adicional-cuarta

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