Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
23 / 24En vigor desde 18 ene 2006
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/01/16/3#disposicion-final-primera