Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

En vigor desde 10 abr 2026
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de: a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia. b) Resoluciones y acuerdos del Consejo Rector. 2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y el órgano ejecutivo de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/08/299#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil