Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 10 abr 2026
1. La Agencia Estatal de Meteorología deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
2. La Agencia se dotará de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión y de un sistema de contabilidad analítica que facilite un conocimiento adecuado del coste de cada uno de sus servicios y la adopción de decisiones en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus gastos.
3. La Intervención General de la Administración del Estado establece los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observar las Agencias Estatales conforme a la legislación vigente para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la persona titular de la Dirección de la Agencia, rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-38