Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
45 / 46En vigor desde 10 abr 2026
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:
a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia.
b) Resoluciones y acuerdos del Consejo Rector.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y el órgano ejecutivo de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-40