Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 39
En vigor desde 10 abr 2026
1. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Sin perjuicio del control establecido en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
3. La Agencia estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-39