Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 10 abr 2026
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-33

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