Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 10 abr 2026
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas, es personal directivo de la Agencia el titular de las direcciones, departamentos y delegaciones territoriales, a los que se refiere el artículo 16 de este estatuto. 2. El personal directivo titular de estas unidades estará vinculado a la Agencia mediante una relación de carácter funcionarial y será nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, atendiendo a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia. 3. El procedimiento de provisión de los puestos ocupados por el personal directivo de la Agencia será el de libre designación, con las especialidades previstas en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de dicho real decreto-ley, sin que quepa la cobertura de carácter provisional.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-28

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