Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 10 abr 2026
La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-30

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