Art. Artículo único

En vigor desde 29 dic 1976
En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-unico

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