Art. Preambulo

En vigor desde 29 dic 1976
El Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, sobre inversión en vivienda, establece la categoría de vivienda social que sustituye a las definidas en la Ley de Viviendas de Protección Oficial de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres y disposiciones complementarias. como viviendas del grupo segundo, incluidas las de construcción directa. Las características técnicas y económicas de la nueva categoría de vivienda social, su régimen de financiación y los condicionamientos subjetivos de sus destinatarios se dispuso que se regularian por Decreto. Por último, la disposición final primera del Real Decreto-ley establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previo dictamen del Consejo de Estado, aprobará un texto refundido de la Legislación de Viviendas que sustituya al de viviendas de protección oficial de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres, y que estará vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Asentamientos Humanos que el Gobierno deberá presentar a las Cortes en el plazo de dos años que determina la citada disposición final. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#preambulo-preambulo

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