Art. Artículo único
1 / 47En vigor desde 29 dic 1976
En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-unico