Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE PELOTÓN, EQUIPO Y ESCUADRA
Art. 70
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-70