Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE PELOTÓN, EQUIPO Y ESCUADRA

Art. 71

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados. Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que esté dotado su Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-71

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