Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE SECCIÓN
Art. 65
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-65