Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DE OTROS MANDOS
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de organización correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-72