Art. 373
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 373

Derogado393 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-373