Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII
Art. 345
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se considerarán guardias de seguridad las de prevención, interior y honor, los destacamentos de seguridad, las escoltas, los retenes y aquellas otras que se monten con esta misión específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-345