Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL PLAN DE SEGURIDAD

Art. 341

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El Plan regulará, para cada situación, los efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las guardias de la Base o Acuartelamiento entre sí y con las de otras instalaciones próximas. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe o Capitán de cuartel y del Comandante de la guardia de prevención, así como las relaciones entre ellos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-341

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