Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo DEL PLAN DE SEGURIDAD
Art. 341
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El Plan regulará, para cada situación, los efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y la coordinación de las guardias de la Base o Acuartelamiento entre sí y con las de otras instalaciones próximas. Determinará también las competencias del Jefe de Seguridad, del Jefe o Capitán de cuartel y del Comandante de la guardia de prevención, así como las relaciones entre ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-341