Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL JEFE DE SEGURIDAD

Art. 342

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El Jefe de Seguridad apoyará y asesorará en esta materia al Mando, al que mantendrá informado del cumplimiento del Plan de Seguridad. Participará en su elaboración, estudiará y propondrá su actualización, redactará las normas complementarias y cuidará que se cumpla lo dispuesto para la custodia de documentación y material clasificados.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-342

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