Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVICapítulo DEL PLAN DE SEGURIDAD

Art. 339

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
En el Plan de Seguridad se establecerán las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-339

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