Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVI›Capítulo DEL PLAN DE SEGURIDAD
Art. 339
Derogado358 / 463En vigor desde 1 ene 1984
En el Plan de Seguridad se establecerán las zonas, locales y objetivos que deben protegerse, la disposición y empleo racional de los medios de protección, de los sistemas de enlace, detección y alarma y de otros cuyo uso redunde en beneficio de la seguridad y reduzca el número de hombres necesarios.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-339