Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 30
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-30