Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 35

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-35

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