Art. 30
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 30

Derogado38 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las virtudes militares de sus componentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-30