Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 27
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-27