Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIII

Art. 281

En vigor desde 1 ene 1984
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-281

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