Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIII
Art. 281
297 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-281