Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XII

Art. 278

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
En los asuntos del servicio se seguirá el conducto reglamentario exigido para su curso, salvo que un superior, por razones de oportunidad, urgencia o reserva, deba dar una orden a un inferior sin transmitirla a través de los escalones jerárquicos intermedios. En tal caso informará a éstos si resultara procedente dado el contenido de la orden.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-278

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