Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XII

Art. 277

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El militar que reciba una orden de un superior del que dependa será responsable de su ejecución y dará cuenta de su cumplimiento. Cuando no le sea posible cumplir la orden recibida o alguna de sus partes lo comunicará inmediatamente a quien se la dio. También obedecerá las que reciba de todo aquel de mayor empleo que el suyo, referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, a no ser que interfieran la misión que tenga encomendada.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-277

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