Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XII

Art. 274

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Es deber y constituye primordial responsabilidad del mando mantener y fortalecer la disciplina. La estricta observancia de este principio facilitará el cumplimiento de las órdenes y la colaboración consciente y activa de los subordinados, la cual se prestará con espíritu de iniciativa y amor a la responsabilidad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-274

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