Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO X›Capítulo DEL SERVICIO VETERINARIO
Art. 267
En vigor desde 1 ene 1984
Asesorará al mando para la organización y funcionamiento de este servicio y de las guardias que garanticen la continuidad del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-267