Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Sargento de Cuartel
Art. 177
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma, conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-177