Art. 177
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Sargento de Cuartel

Art. 177

Derogado190 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma, conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-177