Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Jefe de Cuartel
Art. 143
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Se nombrará un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que entren simultáneamente dos o más Capitanes de Cuartel o Retén, o cuando la situación lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la Gran Unidad.
Garantizará la permanencia de la acción del mando y coordinará las distintas guardias, así como las actividades de régimen interior que se le encomienden.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-143