Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CONCEPTOS GENERALES
Art. 139
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
En cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas se nombrará, como guardia de orden, un Capitán de Cuartel y en los casos previstos en el artículo 143, un Jefe de Cuartel.
Las guardias de seguridad se atendrán a lo previsto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas, y como guardias de los servicios se montarán las necesarias para garantizar la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea indispensable.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-139