Art. 143
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Jefe de Cuartel

Art. 143

Derogado156 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Se nombrará un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que entren simultáneamente dos o más Capitanes de Cuartel o Retén, o cuando la situación lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la Gran Unidad. Garantizará la permanencia de la acción del mando y coordinará las distintas guardias, así como las actividades de régimen interior que se le encomienden.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-143