Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDEN›Secc. Del Jefe de Cuartel
Art. 144
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Esta guardia se nombrará entre los Tenientes Coroneles y Comandantes incluidos en el turno, en el que no entrará el que ejerza el mando de la Base o Acuartelamiento.
En circunstancias normales, durará veinticuatro horas y no exigirá dedicación exclusiva; el designado podrá ausentarse y pernoctar fuera de la Base o Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localización al Capitán de Cuartel o Retén más antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carácter temporal, la Autoridad territorial podrá variar estas normas.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-144