Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 122
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El servicio de correos hará llegar a sus destinatarios la correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la Base o Acuartelamiento, y tramitará los remitidos por éste.
Podrá estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de Servicios.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-122