Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 119

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de las Unidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-119

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil