Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 127

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los medios especializados necesarios y el personal que los atienda. La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio en los trabajos de interés general que no exijan cualificación. Con el fin de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-127

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