Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 118
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el necesario para el alojamiento, alimentación, oficinas, recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para la administración y conservación del mismo.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-118