Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 118

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el necesario para el alojamiento, alimentación, oficinas, recreo, y cuantos otros similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para la administración y conservación del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-118

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil