Art. 119
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 119

Derogado131 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de las Unidades.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-119