Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 119
Derogado131 / 463En vigor desde 1 ene 1984
El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de las Unidades.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-119