Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 ago 2016
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2016/07/15/294#disposicion-adicional-unica

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