Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 14 ago 2016
1. La tramitación de los expedientes de solicitudes de demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecidas en el artículo 4 de este real decreto se realizará de oficio o a instancia de parte interesada por la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, requerirá simultáneamente a todos los colindantes para que, si les interesa, puedan presentar solicitudes sobre la totalidad del área en el plazo de dos meses.
2. Las solicitudes a que se refiere el apartado anterior se presentarán acompañadas por un resguardo acreditativo de constitución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. La demasía se adjudicará mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros al solicitante que, a juicio de la Administración, ofrezca actuación más eficaz entre los colindantes, a la vista de las condiciones en que estén otorgadas sus concesiones de explotación, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más.
4. Cumplidos todos los requisitos de adjudicación, en el plazo de quince días se procederá a devolver la garantía o a sustituirla por otra de menor importe, a los demás solicitantes, si los hubiere, en proporción a la superficie no adjudicada a los mismos.
5. El área adjudicada en calidad de demasía se agregará a la concesión de explotación a que fuere adjudicada con el mismo carácter y formando un todo con aquella a todos los efectos de la ley, en particular en lo referente al canon de superficie.
6. Cuando, requeridos de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas, los titulares de concesiones de explotación colindantes a una demasía no presentaran solicitud para su adjudicación, quedarán excluidos de su solicitud posterior durante la vigencia de los permisos o concesiones que dieron lugar a tal demasía.
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Proeli/es/rd/2016/07/15/294#art-5