Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 14 ago 2016
La tramitación de las demasías generadas por el cambio del sistema geodésico de referencia establecida en el artículo 2 de este real decreto se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
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eli/es/rd/2016/07/15/294#art-3

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