Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 20 may 2018
Los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida, a los efectos de elaborar la información relativa a bolsas de plástico que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con la normativa vigente, y que será publicada con carácter anual.
La información suministrada por los fabricantes de bolsas estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
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Proeli/es/rd/2018/05/18/293#art-9