Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 20 may 2018
En el plazo de dieciocho meses desde la adopción de la normativa europea prevista en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, para establecer las especificaciones de las etiquetas o marcas que permitan reconocer a las bolsas de plástico compostables en toda la Unión Europea, las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/05/18/293#art-5